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ARGENTINA

LEY NACIONAL 25584

ACCIONES CONTRA ALUMNAS EMBARAZADAS

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley

ARTICULO 1º — Queda prohibido en los establecimientos de educación pública del país, de cualquier nivel, ciclo y modalidad, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación, estigmatización o humillación.

ARTICULO 2º — El Ministerio de Educación de la Nación se compromete, con la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente, a hacer pública toda práctica irregular referida en el artículo 1°, dando el curso administrativo o judicial adecuado.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Decreto 727/2002

Bs. As., 2/5/2002

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.584 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—

DUHALDE.— Jorge M. Capitanich. — Graciela M. Giannettasio.