ARGENTINA
LEY
NACIONAL
25584
ACCIONES CONTRA ALUMNAS EMBARAZADAS
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
ley
ARTICULO 1º — Queda prohibido en los
establecimientos de educación pública del país, de cualquier nivel, ciclo y
modalidad, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del
ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o por cualquier otra circunstancia
vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación, estigmatización o
humillación.
ARTICULO 2º — El Ministerio de
Educación de la Nación se compromete, con la autoridad educativa jurisdiccional
correspondiente, a hacer pública toda práctica irregular referida en el artículo
1°, dando el curso administrativo o judicial adecuado.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
Decreto
727/2002
Bs. As., 2/5/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.584
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.—
DUHALDE.— Jorge M. Capitanich. —
Graciela M. Giannettasio.